Reglas de uso de terrazas comunitarias límites y restricciones en tu edificio
Piensa en una hermosa terraza en tu edificio, un lugar que aparenta ser solo tuyo, pero en realidad es de disfrute compartido. Esta es la característica principal de las terrazas privadas de uso común. Una idea cautivadora que fusiona lo colectivo con lo personal, lo público con lo privado.
Normativa de uso compartido de áreas al aire libre
Deber de respetar las instalaciones comunesComo norma general, según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, es obligación de cada propietario y cualquier inquilino respetar y cuidar las instalaciones comunes de la comunidad. Esto incluye tanto los elementos de uso general como aquellos que son de uso privativo de algún propietario. Es importante hacer un uso adecuado de estas instalaciones y evitar en todo momento causar daños o desperfectos en las mismas.
Prohibiciones y limitaciones en el uso de viviendas y locales
De igual manera, el artículo 7.2 de la misma norma especifica que los propietarios u ocupantes de una vivienda o local tienen prohibido realizar actividades que estén prohibidas en los estatutos de la comunidad. Asimismo, tampoco podrán llevar a cabo acciones que resulten dañosas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas para el resto de la comunidad.
Es legal restringir la utilización de la terraza compartida
En ocasiones, surge la incertidumbre sobre la posibilidad de restringir completamente el uso de la terraza compartida. Esta disposición poco común entra en conflicto con el Código Civil, el cual establece en su artículo 394 que "cada miembro puede hacer uso de las áreas comunes, siempre que lo haga de acuerdo a su propósito y sin perjudicar los intereses de la comunidad ni impedir a los demás hacer uso de ellas según corresponde a sus derechos".
Las regulaciones legales de las terrazas colectivas
Las terrazas comunitarias están sujetas a la normativa establecida en la Ley de Propiedad Horizontal y los artículos 394 del Código Civil. De acuerdo a estas normas, cada dueño de un piso o local tiene derecho a realizar cambios en elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios, siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad del edificio, su estructura, su apariencia exterior o los derechos de otros propietarios. Sin embargo, antes de llevar a cabo estas modificaciones, el dueño deberá informar a la representación de la comunidad.
Cada propietario tiene la libertad de utilizar las áreas comunes, siempre que lo haga de acuerdo a su propósito y sin causar daño a los intereses de la comunidad ni impedir el uso del resto de los copropietarios.
Terraza privativa o comunitaria
Descubrir la titularidad de una terraza implica conocer la información de la escritura del piso correspondiente y la legislación aplicable. Esta información se encuentra en las Escrituras de División Horizontal o en las propias de la propiedad, y aquí se especifica si la terraza tiene un uso común o privativo.
Si en la escritura se indica que la terraza es de uso privativo, entonces esta zona pertenece al dueño de la vivienda o a la persona que tenga arrendado el piso. Además, el acceso y uso de la terraza será exclusivo de ese propietario.
Las viviendas con terrazas de uso privativo son aquellas que cuentan con una terraza comunitaria que pertenece exclusivamente al propietario o al arrendatario. Este tipo de viviendas son aquellas en las que se puede acceder a la terraza a través del interior de la vivienda o, en algunos casos, mediante un ático.
Explorando las terrazas compartidas con uso exclusivo en comunidades
Las terrazas comunitarias de uso privativo son espacios al aire libre que se encuentran en comunidades de propietarios o edificios residenciales. Aunque pertenecen a todos los propietarios de manera común, se utilizan de forma privada por algunos residentes.
En otras palabras, cada propietario o residente tiene un derecho exclusivo de uso sobre una parte específica de la terraza. Este derecho se asigna siguiendo las normativas internas de la comunidad, lo que significa que solo algunos residentes pueden disfrutar de ella de manera individual o con sus invitados.
Esto supone una solución efectiva para combinar las necesidades individuales y colectivas de los residentes de un edificio.
Directrices esenciales para el disfrute adecuado de terrazas comunes de uso particular
El uso de las terrazas comunitarias privativas está sujeto a normas específicas que varían según cada comunidad de propietarios.
Estas normas suelen estar establecidas en el reglamento interno de la comunidad y es importante que todos los propietarios las conozcan y respeten para mantener un buen ambiente en el edificio.
A continuación, señalamos algunas de las normas más comunes que se aplican en estas áreas compartidas:
- El horario permitido para utilizar la terraza, el cual puede variar según las distintas comunidades.
- Las condiciones de uso y mantenimiento de la terraza, incluyendo la limpieza y la prohibición de actividades que puedan causar daños o molestias a los demás vecinos.
- La prohibición de utilizar la terraza para fines comerciales o de alquiler sin previa autorización de la comunidad.
- El máximo de personas permitidas en la terraza, para evitar posibles situaciones de sobrepoblación y garantizar la seguridad de todos.
- El respeto al descanso de los demás vecinos y la limitación de ruido y música a determinadas horas, especialmente por la noche.
- La obligación de cerrar la terraza cuando no se esté utilizando y de no dejar objetos u objetos que puedan suponer un peligro para otros.
En caso de incumplimiento de estas normas, la comunidad de propietarios puede tomar medidas disciplinarias como multas o prohibir el uso de la terraza.
Por eso, es fundamental que todos los propietarios conozcan y respeten las normas de uso de las terrazas comunitarias privativas para mantener una convivencia harmoniosa y segura en el edificio. Consulta el reglamento interno de tu comunidad para conocer en detalle las normas específicas que se aplican en tu comunidad.
Directrices para el uso compartido de una terraza común
Las normas que rigen en las terrazas comunitarias se basan en el sentido común y se encuentran en la ley de propiedad horizontal. En esta ley, se presentan de manera bastante general.
En resumen, la ley de propiedad horizontal no especifica el uso de los elementos comunes, pero el artículo 394 del código civil sí lo hace:
De acuerdo a lo mencionado, en el caso de una terraza comunitaria, que se considera de fácil acceso y permite transitar sobre ella, cualquier vecino puede hacer uso de la misma cumpliendo con el famoso artículo del código civil. Para ello, es necesario que permita a los demás vecinos utilizar la terraza y se asegure de mantenerla en las mismas condiciones que se encontraba previamente.
Conflictos en la utilización de áreas compartidas en una reunión de vecinos
La constante discusión en las Juntas de Propietarios: uno de los temas recurrentes es la utilización de la terraza, donde algunos comuneros alegan que es comunitaria mientras que los dueños de los últimos pisos sostienen que es privativa.En el título constitutivo de las comunidades de propietarios se especifica que el propietario de la vivienda tiene el uso exclusivo de la terraza y se debe encargar de mantenerla en buenas condiciones de higiene, limpieza y conservación. Además, los gastos correspondientes serán asumidos por la comunidad.
En una ocasión, durante una Junta de Propietarios, se planteó una posible solución para esta problemática recurrente que ha generado gran cantidad de jurisprudencia. Sin embargo, esta propuesta es inviable y no resuelve la disputa.