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Cuestionario requerido para empresas andaluzas en ERTE que reciben ayuda económica de la Junta

Es innegable la grave situación en el mercado laboral debido a la crisis sanitaria mundial y la importancia de preservar el empleo. La reducción de la actividad económica durante el pasado año ha generado un incremento del desempleo, afectando principalmente a los empleados con contratos a corto plazo.

Verifica si calificas para recibir esta ayuda

¡Descubre ahora mismo si eres beneficiario de la ayuda económica del Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias en el Marco de la Reactivación Económica y Social! Esta ayuda, que forma parte del acuerdo firmado con los agentes económicos y sociales, tiene como objetivo principal paliar la pérdida de ingresos sufrida por los trabajadores debido a la suspensión de sus contratos de trabajo. Según ha comunicado el Gobierno de Andalucía, se trata de un proceso directo mediante el cual se abona automáticamente en las cuentas bancarias de los beneficiarios que hayan proporcionado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o al Instituto Social de la Marina (ISM) para recibir la prestación por el ERTE. Para facilitar el acceso a esta información, la Consejería de Empleo ha creado una página informativa en su sitio web oficial.

En esta página, encontrarás un formulario sencillo en el que deberás ingresar tu DNI o CIF y los últimos cuatro dígitos de la cuenta bancaria asociada. Con esta comprobación automática, podrás conocer al instante si estás incluido en el listado de beneficiarios. ¡No esperes más y averigua si tienes derecho a esta ayuda económica para afrontar la situación actual causada por la pandemia!

Estrategias económicas para empresas con ERTE

El propósito de las subvenciones otorgadas por la Junta es convocar una línea de ayuda destinada a la preservación de empleos en empresas remuneradas, excluyendo aquellas del ámbito público, que hayan sufrido o estén afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor o por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualquier tipo, tanto de entidades y organismos públicos como privados, nacionales o internacionales, incluyendo la Unión Europea y otros Organismos Internacionales, siempre y cuando el total no exceda el coste de la actividad incentivada, ni supere el límite máximo de ayuda por empresa establecido en el artículo 26.2 (1.800.000 euros).

Requisitos fundamentales para calificar como empresa receptora de las subvenciones de la Junta

Empresas beneficiarias: Podrán acceder a este incentivo aquellas empresas, independientemente de su forma jurídica, que desarrollen una actividad económica. También podrán solicitarlo personas trabajadoras autónomas y entidades sin ánimo de lucro que cumplan con una serie de requisitos.

Para poder ser beneficiarias de esta ayuda, además de los tres requisitos generales que hemos desglosado, las empresas deberán cumplir con otros cinco requisitos específicos.

Limitaciones: No podrán acceder a este incentivo aquellas empresas que hayan sido objeto de sanciones firmes administrativas o sentencias judiciales por promover o tolerar prácticas laborales discriminatorias, de acuerdo a la legislación actual. Tampoco podrán optar a este beneficio aquellas empresas que hayan quedado excluidas de otros programas de empleo debido a sanciones firmes.

Fecha límite para solicitar y resolver ayudas económicas de la Junta

¡Atención! Se informa que ya se encuentra abierta la convocatoria para solicitar las ayudas económicas de la Junta de Andalucía. El plazo de presentación de solicitudes es de 25 días hábiles, comenzando desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. ¡No esperes más y aprovecha esta oportunidad!

Importante: Ten en cuenta que el plazo máximo para presentar las solicitudes finaliza el 5 de mayo de 2021. Una vez recibidas, serán tramitadas, resueltas y notificadas individualmente. La fecha límite para su tramitación y resolución será hasta agotar la consignación presupuestaria asignada.

Para estar al tanto del estado de tu solicitud, recuerda que puedes verificar el proceso a través del registro telemático correspondiente. En caso de no recibir una resolución en un plazo de tres meses, se considerará desestimada la solicitud por silencio administrativo. ¡No pierdas esta oportunidad y solicita ya tu ayuda económica!

Modalidades de pago y medidas disciplinarias

El pago de las subvenciones se realizará en firme una vez se haya resuelto la concesión, con el abono del 100% de la cantidad otorgada. El pago se llevará a cabo mediante una transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. Esta cuenta debe estar registrada en la Consejería encargada de Hacienda.

En este incentivo no será necesario someterse a una fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía, tal como se establece en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública. A pesar de esto, se implementarán medidas de control posteriores. Se considerará motivo de devolución no cumplir con el periodo de mantenimiento del Factor de actividad subvencionado (art. 31.1.a) del Decreto Ley 4/2021).

Cualquier infracción administrativa relacionada con este incentivo será sancionada de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La persona encargada de imponer las sanciones será la titular de la Consejería competente en materia de empleo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 129.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública.

Ayudas económicas de la Junta a empresas en situación de ERTE

El Real Decreto-ley 2/2021, en vigor desde el 26 de enero, ha sido clave en la lucha por proteger y asegurar el empleo en España durante la crisis del COVID-19. Uno de sus aspectos más relevantes es la prórroga hasta el 31 de mayo de 2021 de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la pandemia, contemplados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo. Además, también se han extendido los expedientes por impedimento en la actividad autorizados según lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio.

Este conjunto de medidas no solo ha supuesto un gran esfuerzo para empresas y trabajadores, sino que también ha requerido adaptarse a cambios económicos y jurídicos a medida que se ha ido desarrollando la pandemia. El Capítulo II del Decreto Ley 4/2021 se ha encargado de regular estrategias para asegurar el empleo en compañías afectadas por ERTEs tras la declaración del estado de alarma, a través de la aprobación y convocatoria de una subvención específica.

La Junta, consciente de la importancia de mantener el empleo y los derechos laborales de las personas trabajadoras, ha establecido ayudas económicas para empresas que se hayan visto afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo. Estos expedientes pueden deberse a causas de fuerza mayor confirmadas por una resolución favorable o por consentimiento, y también pueden basarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre y cuando se haya comunicado a la autoridad laboral el resultado del periodo de consultas y la decisión final de la empresa. Todo ello con el objetivo de garantizar la continuidad de la actividad laboral.

Solicitud en papel y forma de entrega

Para realizar una solicitud, debes seguir los siguientes pasos:
  1. Accede a la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a través de la dirección electrónica https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
  2. Completa el modelo del Anexo III que encontrarás disponible en dicho sitio.
  3. Recuerda que la presentación de solicitudes debe hacerse exclusivamente de forma telemática. Para ello, utiliza el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía.

Disponibilidades presupuestarias

Para el desarrollo de esta línea de subvención se asignará un total de 270.500.000 euros (270.500.000 €), financiados por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020, y por la Administración de la Junta de Andalucía, dividiéndose en las siguientes partidas:

  • Fondo Social Europeo: 135.250.000 euros (135.250.000 €)
  • Administración de la Junta de Andalucía: 135.250.000 euros (135.250.000 €)

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