Temas legales y costos en juicios verbales por montos inferiores a 2000
En cuanto a la factibilidad de ser obligado a pagar las costas en los casos de juicio verbal en procesos declarativos, es necesario hacer las siguientes aclaraciones:
I EL IMPUESTO PROCESAL Y LA ESTIMACIÓN DE GASTOS EN CIERTOS PROCESOS JUDICIALES
En un Juzgado de Instrucción, se suele presentar un principal inconveniente en cuanto a las costas procesales en los juicios de faltas.
III EVALUACIÓN DE GASTOS Y CONCEPTOS INCORPORABLES
El debate sobre la inclusión de la tasa judicial en la tasación de costas ha sido un tema controvertido en la jurisprudencia menor. La Ley 37/2011 de agilización procesal puso fin a esta polémica al considerarla como costas en el Art. 241.1.7º de la LEC. Personalmente, siempre he defendido que dicha tasa no debe incluirse en las costas, ya que solo está destinada a grandes empresas (bajo la vigencia del Art. 35...)
No obstante, la jurisprudencia menor más reciente se ha mostrado a favor de su inclusión, incluso en casos anteriores a la Ley 37/2011. Sin embargo, también hay numerosas posiciones que defienden lo contrario. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia del 27 de enero de 2012 señala que "la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, pagada por el banco demandante en cumplimiento de la ley para interponer la demanda, constituye un gravamen fiscal directamente derivado del proceso que el demandante tuvo que asumir para iniciar el mismo..."
Es cierto que la tasa judicial ha sufrido una importante reforma con la entrada en vigor de la Ley 10/2012, de noviembre 20, y el Real Decreto-Ley 3/2013, de febrero 22, junto con la Orden HAP/490/2013 de marzo 27. Los argumentos que justificaban su exclusión han perdido su validez (incluso si se hubiera legislado con el Art. 241.1.7º LEC), ya que ahora cualquier persona, tanto física como jurídica, debe pagar la tasa judicial en los procedimientos correspondientes. Ya no es relevante el hecho de ser una empresa de gran tamaño...
IV APLICACIONES PRÁCTICAS DEL ARANCEL DEL COLEGIO DE PROCURADORES
En esta ocasión, queremos abordar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 5 de febrero de 2009. En este fallo se aplicó de manera análoga el Artículo 5 del arancel (Real Decreto 1373/2003) en un caso de impugnación por excesiva de una cuenta jurada, en lugar del artículo correspondiente a los procedimientos ordinarios (que en el ámbito civil sería el Artículo 1 del arancel). Como consecuencia de ello, se redujeron los derechos al estimarse de aplicación el Artículo 5 del arancel en relación con la "tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias".
En la práctica procesal, es común que los Procuradores soliciten la aplicación del Artículo 26 del arancel (Real Decreto 1373/2003) por cada uno de los bienes inmuebles hipotecados que se hayan sacado a subasta. Sin embargo, esta petición no podrá proceder, ya que en las ejecuciones hipotecarias la cuantía a tener en cuenta para la tasación de costas será siempre la determinada en el auto de admisión a trámite de la demanda ejecutiva. Por lo tanto, carece de sustento procesal la base de cálculo fijada por el arancel en base a la responsabilidad reclamada de cada finca. Esto se debe a...
El precio de los aranceles judiciales en un proceso oral Cuánto se paga
Considerar las tasas judicialesAl comenzar un juicio verbal, es crucial tener en cuenta el importe de las tasas judiciales que deben ser abonadas. Dichas tasas varían dependiendo de la cantidad del procedimiento y son diferentes para personas físicas y jurídicas. Por lo general, las personas físicas pagan el 0,10% del valor de la disputa, mientras que las personas jurídicas abonan el 0,50%. Por tanto, es imprescindible conocer el monto de estas tasas antes de iniciar cualquier procedimiento legal, para evitar desagradables sorpresas durante el proceso.
Importe de las tasas judiciales en un juicio verbalEl costo de las tasas judiciales en un juicio verbal varía en función del valor de la demanda, y difiere para personas físicas y jurídicas. Es fundamental tener claro el importe de estas tasas antes de dar inico al proceso legal, con el fin de evitar contratiempos inesperados.
La obligación de cubrir los costos en un proceso de tipo verbal
En un juicio verbal, las costas deben ser pagadas por la parte vencida, si es condenada explícitamente en la sentencia. Sin embargo, si el juez no se pronuncia sobre la condena en costas o no la decreta, será la parte vencedora quien deba hacer frente a los gastos generados en su defensa. Por tanto, es esencial tener en cuenta estas reglas al momento de planificar y valorar los costos de un juicio verbal.
Cuál es el precio de los gastos legales en un proceso judicial
Limitaciones en las Condenas en Costas en Ejecución de ViviendaEn los casos de ejecución de vivienda, es relevante recordar que las condenas en costas no pueden superar el 5% de la cantidad reclamada en la demanda. Además, el Ministerio Fiscal siempre queda exento de cualquier condena en costas, sin importar el resultado del juicio. Estas restricciones son esenciales al calcular los costos de un juicio.
Proceso Legal de las Costas en Juicios Verbales
El proceso de asignación de costos legales en juicios verbales por montos menores a 2.000 euros es un tema de gran importancia para las partes involucradas. Este procedimiento determina cuál de las partes será responsable de pagar los costos del juicio. Cabe destacar que estos costos pueden variar según la complejidad del caso y la conducta de las partes durante el proceso. Por lo tanto, es imprescindible conocer a fondo el proceso legal de las costas para tomar decisiones acertadas durante el juicio y evitar sorpresas desagradables.
II DIVERSIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LOS GASTOS LEGALES
En un anterior trabajo sobre impugnación de tasaciones de costas en la Jurisprudencia menor del año 2007, presentado en la página web juridicas.com, he emitido mi opinión sobre la materia. En ella, sostuve que las costas de la fase de apelación, incluyendo las actuaciones realizadas ante el tribunal inferior, deben ser fijadas por el Secretario del tribunal superior. No obstante, he tenido la oportunidad de volver a tratar este asunto y, aunque no estoy plenamente de acuerdo, debo reconocer que hay cierta jurisprudencia que defiende una postura diferente.
Un ejemplo de ello es la resolución del Tribunal Supremo del 11 de febrero de 2010, que afirma que "es doctrina constante de esta Sala que la condena en costas genera un crédito a favor de la parte, no del abogado, por lo tanto, es irrelevante quién sea el profesional que actúe, sino que lo importante es que sea designado por la parte". Por tanto, la minutación de las costas no puede ser considerada indebida, ya que la actuación se ha realizado y cumple con los requisitos legales exigidos. De igual manera, la parte condenada al pago de las costas no sufre ningún perjuicio, ya que el cobro no se realiza en beneficio del abogado, sino de la parte perdedora.