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Consecuencias de bajas médicas anuladas por el INSS todo sobre derechos legales y laborales

¿Te has recuperado y tienes dudas sobre la posibilidad de solicitar una nueva baja laboral por una patología similar o diferente? ¿Se ha acabado el tiempo máximo de tu incapacidad temporal y te exigen volver a tu empleo, a pesar de no estar completamente restablecido? En Fidelitis te brindamos asesoramiento para aclarar esas inquietudes que preocupan a tantos empleados que padecen enfermedades crónicas y discapacitantes.

BAJA LABORAL POR RECAÍDA

De acuerdo al artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social, existe una definición para la recaída: es considerada como aquella incapacidad que ocurre debido a la misma o similar patología, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 180 días desde que se obtuvo el alta médica anterior.

Este término se aplica cuando se presenta una nueva baja por la misma o similar patología, dentro del plazo de 180 días posteriores a la fecha de efecto del alta médica anterior.

Por lo tanto, si transcurre un periodo de más de seis meses, se considerará como una incapacidad temporal diferente, aunque sea por la misma dolencia. En este caso, no se tratará de una recaída. Además, si la baja médica ocurre por una patología totalmente diferente antes de que hayan transcurrido los 180 días, también se excluye el término de recaída.

Retroceso después de la desestimación de invalidez permanente

Si has sido rechazado en tu solicitud de incapacidad permanente y después sufres una nueva caída, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será responsable de emitir una nueva baja médica por la misma o similar enfermedad.

En cuanto a la consideración de recaída, se contabilizarán 180 días naturales, que empezarán a contar desde la resolución que denegó la incapacidad permanente. Esto solo no se aplicará si la denegación de la incapacidad permanente fue precedida por una solicitud del trabajador para iniciar el proceso de invalidez permanente.

No se podrá superar el límite de 545 días sumando todos los períodos de baja, tanto antes de la denegación de la incapacidad permanente como durante esta recaída.

Efectos del rechazo del INSS en una incapacidad laboral para el empleado

Cuando se anula un acto, se elimina cualquier rastro de su existencia, incluyendo los efectos que pueda haber tenido. Esto puede ser problemático en casos en los que la responsable del pago de una prestación de incapacidad temporal es una mutua, ya que pueden esperar a la confirmación del INSS para iniciar el pago.

Cómo puedo objetar la anulación de mi baja médica por parte del INSS

En caso de ser necesaria una revisión médica tras la declaración de alta por parte del INSS, la persona afectada tendrá un plazo de 11 días hábiles para presentar una reclamación previa

La decisión de alta médica del INSS, que cancela la baja del médico de atención primaria, podrá ser impugnada mediante una reclamación previa durante 11 días hábiles. Este procedimiento también se aplica si el alta se emite después del año de baja, durante el control del INSS y antes de que se agote una posible prórroga, en su caso.

En el caso de un alta médica por negación de la incapacidad permanente tras el tiempo máximo de incapacidad temporal, el proceso a seguir será diferente.

Además, si es necesario realizar una revisión médica después de haber sido declarado/a en alta por el INSS, se dispone de un plazo de 11 días hábiles para presentar una reclamación previa.

Cuáles son las condiciones para que el INSS invalide una incapacidad temporal

La revocación de la baja médica es aplicada cuando se considera que la persona no presenta una clínica que justifique la continuidad de su baja y pueda volver a trabajar. Esto ocurre con aquellas bajas otorgadas por el médico de atención primaria, dentro de los 180 días siguientes a una resolución del INSS que certifique o no su incapacidad permanente, debido a la misma o similar patología de la anterior.

En otras palabras, la revocación de la baja se produce cuando se determina que la persona beneficiaria de la prestación de incapacidad temporal ya no se encuentra incapacitada y puede retomar sus actividades laborales. Esta decisión suele tomar lugar dentro de los primeros 180 días posteriores a un alta médica emitida por el INSS, en casos relacionados con la misma enfermedad o una similar.

La importancia de contar con una abogada experimentada para recibir orientación legal

Reducir tiempo y costes es esencial en cualquier proyecto. Sin embargo, si no avanzamos correctamente, estos aumentarán en fases posteriores. Es importante evitar problemas desde el principio para no tener que hacer frente a mayores gastos y esfuerzos en el futuro.

Por tanto, es fundamental contar con un buen asesoramiento de una abogada experta antes de iniciar cualquier acción legal. Ella será quien analice la viabilidad de tu pretensión, lo que determinará el éxito o fracaso de tu caso.

Inmaculada Calero Sáez es una reconocida abogada especializada en Derecho de la seguridad social. Su experiencia y resultados la han situado en el Ranking de los mejores abogados de este ámbito elaborado de forma objetiva por Emérita Legal. Tu caso estará en buenas manos con ella, gracias a su trayectoria y habilidades adquiridas en casos previos.

Hecho causante

Renovación de incapacidad temporal por nuevas enfermedades

En caso de nuevas enfermedades que se presenten sucesivamente, el trabajador tendrá derecho a iniciar un nuevo periodo de incapacidad temporal, siempre y cuando se haya dado el alta médica de la anterior. Esto finalizará el periodo de incapacidad en curso.

Ausencias justificadas por reposo domiciliario

En situaciones en las que se requiera reposo domiciliario pero no se alcance el nivel de baja médica, se deberá presentar un justificante médico que indique la necesidad de reposo y la duración en horas o días correspondiente.


Recuperación y reanudación del trabajo

Una vez finalizado el periodo de incapacidad temporal, el trabajador deberá incorporarse nuevamente a su puesto de trabajo sin demora. En caso de que la patología persista y sea necesario extender la incapacidad, se deberá solicitar una prórroga médica para continuar con la incapacidad temporal.

Comunicación oportuna al empleador

En todos los casos mencionados, el trabajador deberá informar a su empleador sobre el inicio de la incapacidad temporal, así como cualquier extensión o finalización de la misma, en un plazo máximo de 24 horas. Esta comunicación debe hacerse mediante los medios y procedimientos estipulados por la empresa.

Normativa

Realización de consultas, pruebas médicas y rehabilitación durante la jornada laboral

Se recomienda que las consultas, pruebas médicas y sesiones de rehabilitación se lleven a cabo fuera de la jornada laboral. Sin embargo, si esto no es posible, se deberá informar al director del centro con la mayor antelación posible. En ese caso, la ausencia deberá ser lo mínimo imprescindible, debidamente justificada y no afectará al salario.



Justificación de ausencias laborales por motivos médicos

Las ausencias al puesto de trabajo por motivos médicos se consideran pruebas médicas y deberán estar respaldadas por un documento médico que incluya la duración y el tiempo necesario para la preparación y/o el descanso. En estos casos, no se descontará del salario.



Condiciones para la justificación de ausencias

Para que se considere una ausencia como justificada, los servicios recibidos deben formar parte de la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud. De este modo, se garantiza que se trata de servicios médicos necesarios y aprobados por el sistema sanitario público. En caso contrario, la ausencia no será considerada como justificada.

EXAMEN MÉDICO DE INGRESO Y SEGUNDA INCAPACIDAD

Es importante tener en cuenta que al hablar de una baja laboral posterior a la obtención del alta por examen médico, se presentan dos posibles situaciones:

Por un lado, puede darse el caso de que la persona vuelva a sufrir la misma enfermedad o lesión que la motivó a tomar la baja inicialmente. En este escenario, se considerará una recaída y se procederá de manera diferente al resto de bajas.

Por otro lado, también puede ocurrir que la persona necesite una baja laboral por otra causa distinta a la anterior. En este caso, se tratará de una nueva baja y se deberá seguir el procedimiento habitual para su tramitación.

Cabe destacar que, en caso de recaída, la duración de la nueva baja se sumará al tiempo restante de la anterior. Mientras que en una nueva baja, se considerará un periodo independiente y se deberá esperar un año desde la obtención del alta médica inicial para que sea reconocida como una recaída.

De esta forma, se podrá gestionar de forma eficiente y justa cualquier tipo de baja laboral posterior a una alta médica.

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