oficio compensacion de oficio deudas

Conoce todo sobre la compensación de oficio de deudas tributarias

La indemnización forzosa se produce sin la necesidad de que el deudor la pida. Es la entidad gubernamental la que toma la iniciativa.

Compensación de deudas tributarias

La compensación de deudas tributarias es una forma legal de cancelar total o parcialmente la deuda tributaria de una persona, según lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y el Real decreto 939/2005, 29 de julio, que aprueba el Reglamento general de recaudación.

Esta forma de extinción se realiza a través de la compensación de uno o más créditos reconocidos por la administración en beneficio de la persona obligada tributaria.

Se puede solicitar la compensación de deudas tributarias tanto en el período voluntario de pago como en el período ejecutivo.

Una vez presentada la solicitud, la administración tiene un plazo de seis meses para resolverla. Si no hay respuesta en este tiempo, se considerará que la solicitud ha sido rechazada.

Recuperación forzosa de la deuda fiscal

La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de inicio del periodo ejecutivo o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior.

Si te interesa conocer todo lo relacionado con la compensación de créditos y deudas tributarias, el CEF. te ofrece la solución perfecta: curso Superior de Tributación y una amplia variedad de cursos especializados. Además, si buscas una formación aún más específica, puedes optar por el Máster en Tributación/Asesoría Fiscal, que incluye el conocimiento sobre los procedimientos tributarios y la defensa del contribuyente.

Análisis inicial sobre la compensación de obligaciones con la Administración Tributaria

Las deudas tributarias a favor de la Hacienda Pública pueden ser canceladas total o parcialmente a través de compensación con los créditos reconocidos por la Hacienda Pública al deudor por un acto administrativo.

Esta forma de extinción de deudas es contemplada en el Reglamento General de Recaudación (RGR) y se encuentra regulada en los artículos 55 al 60. Es aplicable tanto en el periodo voluntario como en el ejecutivo.

Como mencionamos anteriormente, es posible utilizar este método para pagar parcialmente la deuda, pero el interesado deberá abonar el resto en los plazos establecidos por la Administración. En caso de que la deuda sea mayor que el crédito reconocido, la Administración deberá abonar la diferencia al interesado luego de que se haya realizado la compensación.

Pago de la deuda por solicitud del contribuyente

Compensación de créditos y deudas tributarias mediante cuenta corriente

Los contribuyentes podrán solicitar la compensación de sus créditos y deudas tributarias a través del sistema de cuenta corriente, presentando una solicitud al órgano competente encargado de su tramitación.

Extinción de la deuda tributaria

La deuda tributaria quedará extinguida en el momento de presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos establecidos para la compensación de los créditos y deudas, siempre y cuando sea posterior a la presentación de dicha solicitud.

Plazo de notificación de la resolución

La resolución correspondiente deberá ser notificada en un plazo máximo de seis meses. En caso de que transcurrido este plazo no se haya recibido la notificación, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Información general del procedimiento

Inicio

Si un deudor de la Hacienda pública también es acreedor de un crédito reconocido por ella, después de finalizado el período voluntario, se realizará de forma automática la compensación de la deuda y los recargos correspondientes con el crédito. Sin embargo, también se podrán realizar compensaciones durante el plazo de ingreso en período voluntario de la siguiente manera:

a) Entre cantidades a ingresar y a devolver que se deriven del mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección, debiéndose abonar únicamente la cantidad resultante.

b) Entre cantidades a ingresar y a devolver que se deriven de diferentes procedimientos, siempre y cuando estén dentro del plazo voluntario de ingreso.

Terminación

Cuando se haya adoptado el acuerdo de compensación, se considerarán extinguidas las deudas y créditos correspondientes a la cantidad negociada. El interesado será notificado de dicho acuerdo, que servirá como justificante de la extinción de la deuda. En caso de que el crédito sea menor que la cantidad adeudada, se aplicarán las siguientes medidas:

a) La parte de la deuda que supere al crédito seguirá el procedimiento habitual, iniciándose el proceso de apremio si no se realiza el pago en el plazo establecido o continuando el procedimiento de apremio, si ya se hubiese iniciado anteriormente. En este caso, se podrán realizar compensaciones sucesivas con los créditos reconocidos a favor del obligado al pago en un futuro.

b)

Reposición

Plazo: Un mes.

Con carácter potestativo, el interesado podrá presentar una solicitud de reposición ante la oficina que dictó el acto administrativo en cuestión, siempre y cuando no se haya interpuesto previamente una reclamación económico-administrativa contra el mismo.

Gestiones

Gestiones relacionadas con tus declaraciones y deudas

Si has presentado declaraciones o tienes deudas pendientes en período voluntario o ejecutivo (sección de Recaudación Ejecutiva), aquí encontrarás todas las herramientas necesarias para su gestión. Puedes acceder a ellas haciendo clic en el botón de Gestiones o utilizando la barra de desplazamiento para navegar por las opciones.

En esta sección, encontrarás todo lo que necesitas para llevar a cabo cualquier trámite relacionado con tus declaraciones y deudas. Ya sea para revisar su estado, realizar pagos, solicitar aplazamientos o fraccionamientos, entre otras gestiones, aquí encontrarás la ayuda que necesitas.

Además, en esta sección podrás realizar todas estas gestiones de manera cómoda y sencilla, sin tener que desplazarte a ningún lugar físico. Todo lo que necesitas está disponible en línea, para que puedas hacer todas tus gestiones desde la comodidad de tu hogar o cualquier otro lugar con acceso a internet.

No esperes más y utiliza nuestro servicio de Gestiones para llevar a cabo todas las tareas relacionadas con tus declaraciones y deudas. Con una interfaz amigable y sencilla de utilizar, podrás realizar cualquier trámite en cuestión de minutos y de forma completamente segura.

Como siempre, estamos a tu disposición para cualquier duda o consulta que tengas. Nuestro objetivo es ayudarte en todo lo que necesites relacionado con tus declaraciones y deudas para que puedas estar al día con tus obligaciones. Utiliza nuestras herramientas de Gestiones y facilita tus trámites de manera eficiente y sin complicaciones.

Información de apoyo

< !--

  • Simuladores
  • Programas de ayuda
  • Consulta del CSV
  • Consulta del motivo de tus deudas

Estas herramientas serán de gran utilidad para realizar tus trámites telemáticamente, ofreciéndote una amplia gama de recursos y opciones para facilitar tu proceso de pago y consulta.

Datos Generales

La Administración tributaria ha comenzado un procedimiento de oficio para declarar la extinción de deudas durante el período ejecutivo, a través de la compensación con los créditos a favor del contribuyente.

En este caso, la Administración tributaria es quien iniciará el proceso para determinar la extinción de las deudas del contribuyente. Este procedimiento se llevará a cabo de forma automática, sin necesidad de una solicitud por parte del obligado.

La forma en que se procederá a la extinción de las deudas será mediante la compensación de los créditos que haya reconocido la Administración a favor del contribuyente. Es decir, se utilizarán estos créditos para saldar las deudas pendientes.

Es importante mencionar que este procedimiento se llevará a cabo durante el período ejecutivo de las deudas. Este período comienza una vez vencido el plazo para pagar la deuda y no haber sido satisfecha. Por lo tanto, es fundamental para el contribuyente estar al día con sus obligaciones tributarias para evitar la ejecución de la deuda.

Finalmente, cabe destacar que el proceso de extinción de deudas mediante la compensación de créditos será realizado por la Administración tributaria sin necesidad de una petición por parte del obligado. Sin embargo, el contribuyente podrá presentar alegaciones y documentación en caso de ser necesario durante el procedimiento.

Artículos relacionados