Conoce todo sobre la compensación de oficio de deudas tributarias
La indemnización forzosa se produce sin la necesidad de que el deudor la pida. Es la entidad gubernamental la que toma la iniciativa.
Compensación de deudas tributarias
La compensación de deudas tributarias es una forma legal de cancelar total o parcialmente la deuda tributaria de una persona, según lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y el Real decreto 939/2005, 29 de julio, que aprueba el Reglamento general de recaudación.
Esta forma de extinción se realiza a través de la compensación de uno o más créditos reconocidos por la administración en beneficio de la persona obligada tributaria.
Se puede solicitar la compensación de deudas tributarias tanto en el período voluntario de pago como en el período ejecutivo.
Una vez presentada la solicitud, la administración tiene un plazo de seis meses para resolverla. Si no hay respuesta en este tiempo, se considerará que la solicitud ha sido rechazada.
Recuperación forzosa de la deuda fiscal
La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de inicio del periodo ejecutivo o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior.Si te interesa conocer todo lo relacionado con la compensación de créditos y deudas tributarias, el CEF. te ofrece la solución perfecta: curso Superior de Tributación y una amplia variedad de cursos especializados. Además, si buscas una formación aún más específica, puedes optar por el Máster en Tributación/Asesoría Fiscal, que incluye el conocimiento sobre los procedimientos tributarios y la defensa del contribuyente.Análisis inicial sobre la compensación de obligaciones con la Administración Tributaria
Las deudas tributarias a favor de la Hacienda Pública pueden ser canceladas total o parcialmente a través de compensación con los créditos reconocidos por la Hacienda Pública al deudor por un acto administrativo.
Esta forma de extinción de deudas es contemplada en el Reglamento General de Recaudación (RGR) y se encuentra regulada en los artículos 55 al 60. Es aplicable tanto en el periodo voluntario como en el ejecutivo.
Como mencionamos anteriormente, es posible utilizar este método para pagar parcialmente la deuda, pero el interesado deberá abonar el resto en los plazos establecidos por la Administración. En caso de que la deuda sea mayor que el crédito reconocido, la Administración deberá abonar la diferencia al interesado luego de que se haya realizado la compensación.
Pago de la deuda por solicitud del contribuyente
Compensación de créditos y deudas tributarias mediante cuenta corrienteLos contribuyentes podrán solicitar la compensación de sus créditos y deudas tributarias a través del sistema de cuenta corriente, presentando una solicitud al órgano competente encargado de su tramitación.
Extinción de la deuda tributariaLa deuda tributaria quedará extinguida en el momento de presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos establecidos para la compensación de los créditos y deudas, siempre y cuando sea posterior a la presentación de dicha solicitud.
Plazo de notificación de la resoluciónLa resolución correspondiente deberá ser notificada en un plazo máximo de seis meses. En caso de que transcurrido este plazo no se haya recibido la notificación, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Información general del procedimiento
Inicio
Si un deudor de la Hacienda pública también es acreedor de un crédito reconocido por ella, después de finalizado el período voluntario, se realizará de forma automática la compensación de la deuda y los recargos correspondientes con el crédito. Sin embargo, también se podrán realizar compensaciones durante el plazo de ingreso en período voluntario de la siguiente manera:
a) Entre cantidades a ingresar y a devolver que se deriven del mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección, debiéndose abonar únicamente la cantidad resultante.
b) Entre cantidades a ingresar y a devolver que se deriven de diferentes procedimientos, siempre y cuando estén dentro del plazo voluntario de ingreso.
Terminación
Cuando se haya adoptado el acuerdo de compensación, se considerarán extinguidas las deudas y créditos correspondientes a la cantidad negociada. El interesado será notificado de dicho acuerdo, que servirá como justificante de la extinción de la deuda. En caso de que el crédito sea menor que la cantidad adeudada, se aplicarán las siguientes medidas:
a) La parte de la deuda que supere al crédito seguirá el procedimiento habitual, iniciándose el proceso de apremio si no se realiza el pago en el plazo establecido o continuando el procedimiento de apremio, si ya se hubiese iniciado anteriormente. En este caso, se podrán realizar compensaciones sucesivas con los créditos reconocidos a favor del obligado al pago en un futuro.
b)
Reposición
Plazo: Un mes.
Con carácter potestativo, el interesado podrá presentar una solicitud de reposición ante la oficina que dictó el acto administrativo en cuestión, siempre y cuando no se haya interpuesto previamente una reclamación económico-administrativa contra el mismo.
Gestiones
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Datos Generales
La Administración tributaria ha comenzado un procedimiento de oficio para declarar la extinción de deudas durante el período ejecutivo, a través de la compensación con los créditos a favor del contribuyente.
En este caso, la Administración tributaria es quien iniciará el proceso para determinar la extinción de las deudas del contribuyente. Este procedimiento se llevará a cabo de forma automática, sin necesidad de una solicitud por parte del obligado.
La forma en que se procederá a la extinción de las deudas será mediante la compensación de los créditos que haya reconocido la Administración a favor del contribuyente. Es decir, se utilizarán estos créditos para saldar las deudas pendientes.
Es importante mencionar que este procedimiento se llevará a cabo durante el período ejecutivo de las deudas. Este período comienza una vez vencido el plazo para pagar la deuda y no haber sido satisfecha. Por lo tanto, es fundamental para el contribuyente estar al día con sus obligaciones tributarias para evitar la ejecución de la deuda.
Finalmente, cabe destacar que el proceso de extinción de deudas mediante la compensación de créditos será realizado por la Administración tributaria sin necesidad de una petición por parte del obligado. Sin embargo, el contribuyente podrá presentar alegaciones y documentación en caso de ser necesario durante el procedimiento.