Cómo maximizar la economía en tu declaración con custodia compartida de hijos para Rent
Existen muchas diferencias en las vidas de las personas, lo cual se refleja en las liquidaciones de sus impuestos. Por ejemplo, en el caso de padres que están separados y comparten la custodia de sus hijos, surge la pregunta de cómo deben realizar su declaración de la renta. ¿Es posible presentarla de forma conjunta con los hijos? ¿Quién tiene la capacidad de aprovechar las exenciones fiscales por descendientes?
Inciden todas las deducciones
Hacer la declaración de impuestos con su hijo no afecta todas las deducciones ni la declaración completa. En este aspecto, ambos podrán aplicar el mínimo por descendiente al 50% cada uno, dado que el hijo reside efectivamente con ambos padres.
Además, en ambos casos se pueden aplicar las deducciones por ser una familia numerosa. Así lo indica la consulta vinculante V2038-17 realizada a la Dirección General de Tributos, enfatizando que lo relevante es cumplir con los requisitos para obtener la deducción, no el hecho de hacer la declaración conjunta o individual con los hijos.
Quiénes califican para realizar una declaración de impuestos en conjunto
El sistema de tributación conjunta aplica a personas unidas por parentesco y solo pueden formar parte de dicha unidad aquellos que son residentes en territorio nacional, según lo indica la Agencia Tributaria:
Para determinar los miembros de la unidad familiar se debe tomar en cuenta la fecha del impuesto, es decir, el 31 de diciembre de 2022 para la presente campaña. A menos que se interrumpa el período impositivo debido a un hecho específico, en cuyo caso el impuesto se devenga cuando ocurre dicho hecho.
Ya que una persona no puede pertenecer a dos unidades familiares al mismo tiempo, si durante el período impositivo se une a otra unidad familiar distinta de la inicial, será excluida automáticamente de la primera.
Mejor opción para hipoteca declaración individual o conjunta
Beneficios fiscales por compra de vivienda antes de 2013Para aquellas personas que adquieran una vivienda como residencia habitual antes del 1 de enero de 2013, existe un beneficio fiscal del 15% sobre el importe pagado en un año, con un límite máximo de 9.040 euros por contribuyente.
Si se realiza una declaración de impuestos de forma individual, cada titular del préstamo puede aplicar la deducción del 15%, con un tope de hasta 9.040 euros. En otras palabras, entre ambos podrían alcanzar un máximo de 18.080 euros en desgravación. Sin embargo, si se opta por una declaración conjunta, el beneficio fiscal del 15% solo se aplica a un máximo de 9.040 euros para ambos miembros.
En cualquier caso, es aconsejable utilizar un simulador para calcular cuál sería la opción más favorable en cada situación particular. La Agencia Tributaria ofrece su propio simulador, llamado Renta WEB Open, para que los contribuyentes puedan hacer este cálculo fácilmente.
Copadreando después de la separación es posible hacer impuestos juntos
Pregunta Frecuente: ¿Cómo se hace la declaración de la renta en caso de separación o divorcio con custodia compartida?
Cuando una pareja se separa o se divorcia, surge la duda sobre cómo se debe realizar la declaración de la renta si se comparte la custodia de los hijos.
Tributación conjunta con hijos en casos de separación o divorcio
En la mayoría de los casos, uno de los progenitores tiene la opción de realizar la declaración de forma conjunta con sus hijos, lo que permite aplicar deducciones específicas para ellos. Sin embargo, solo puede hacerlo quien tenga la custodia en la fecha de vencimiento del IRPF (el 31 de diciembre del año correspondiente).
Custodia compartida: ¿cómo se declara la renta?
En caso de custodia compartida, cualquiera de los dos progenitores puede hacer la declaración conjunta con los hijos, siempre y cuando ambos compartan la custodia. Sin embargo, el otro progenitor deberá realizar su declaración de forma individual. Esto se debe a que no se puede pertenecer simultáneamente a dos unidades familiares, tal como lo explica la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante.
Cambio en la cuantía del mínimo familiar por hijos
Es importante tener en cuenta que en casos de separación o divorcio con custodia compartida, no implica que alguno de los padres renuncie al beneficio del mínimo por descendientes al que hemos hecho referencia anteriormente. De hecho, Hacienda establece que este beneficio se dividirá a partes iguales entre ambos progenitores, sin importar si los hijos tributan de forma conjunta con uno de ellos.Sin embargo, hay una excepción a esta norma, que se aplica en el caso de que el hijo tenga ingresos superiores a 1.800 euros y presente la declaración en conjunto con uno de sus padres. En este supuesto, solo este progenitor podrá aplicarse el beneficio del mínimo por ese descendiente.
Además, es importante mencionar que hay otros beneficios fiscales que solo se pueden aplicar si el progenitor realiza la declaración en conjunto con sus hijos. Por ejemplo, algunas comunidades autónomas ofrecen deducciones por gastos educativos, guarderías, residencia en municipios pequeños o conciliación entre la vida laboral y familiar, pero solo se pueden aprovechar si los hijos están incluidos en la declaración de la renta del progenitor.
Quién obtiene beneficios fiscales en caso de custodia compartida
Custodia compartida y declaración de renta conjuntaElegir quién declara con los hijos no es sencilloCuando se comparte la custodia de los niños, solo uno de los dos padres puede realizar la declaración conjunta con ellos. Parece bastante simple, pero en realidad es un tema complicado que requiere una decisión y un acuerdo entre los padres.
Es necesario que los progenitores discutan y lleguen a un consenso sobre quién desgravará al hijo en la declaración conjunta y quién presentará su declaración de forma individual. Esta elección no es fácil, pero es importante para evitar problemas legales en el futuro.
Según la Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante v0353-20, en casos de custodia compartida, "cualquiera de los dos progenitores puede optar por la tributación conjunta, mientras que el otro puede elegir declarar individualmente". Esto significa que la opción de la declaración conjunta no puede ser impuesta por uno de los padres, sino que debe ser acordada entre ambos.
La DGT aclara la situaciónLa Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante respecto a la tributación conjunta en casos de custodia compartida. Esto implica que la opción de la declaración conjunta debe ser tomada de mutuo acuerdo entre los padres, y no puede ser decidida por uno de ellos.
Para evitar conflictos y problemas legales en el futuro, es importante que los progenitores discutan y lleguen a un consenso sobre quién hará la declaración conjunta y quién presentará la declaración individual. De esta manera, la DGT aconseja que se eviten malentendidos y se establezca un acuerdo claro entre ambas partes.
Cuando no hay consenso Cuál es la situación
Cuando se trata de un caso en el que dos personas tienen la posibilidad de hacer la declaración de la renta en conjunto con el menor, lo más conveniente es que ninguno de ellos lo haga. Esto se debe a que, si Hacienda llega a detectar que ambos eligieron hacerlo, es muy probable que realice una inspección fiscal.
Es importante tener en cuenta que, en una consulta vinculante previa, Hacienda enfatiza que "no le corresponde a este Centro Directivo determinar a quién le corresponde el derecho de ejercer esa opción", pero sí señala que "en ningún caso una persona puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo".
En caso de tener dudas, la propia Ley de IRPF establece que "la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará considerando la situación existente al 31 de diciembre de cada año". En otras palabras, teóricamente, el progenitor que esté con el niño en esa fecha podría hacer la declaración conjunta, pero es preferible no arriesgarse ni intentar forzar la situación.