Pago de primer plazo a Hacienda en declaración Renta 2022
La planificación de la declaración de impuestos determina las fechas límite para realizar este procedimiento y para realizar el pago a la Agencia Tributaria. En situaciones en las que el impuesto a pagar es requerido, es posible elegir entre pagar la totalidad en el momento de presentar la declaración, solicitar una prórroga o dividir el pago en cuotas.
División en cuotas del impuesto sobre la renta
La Agencia Tributaria proporciona de forma predeterminada la alternativa de realizar el pago fraccionado sin intereses adicionales. En esta modalidad, el primer abono por un 60% del monto total debe efectuarse al momento de presentar la declaración de renta o el 30 de junio. Mientras tanto, para el segundo pago, correspondiente al 40% restante, el contribuyente cuenta con un plazo hasta el 7 de noviembre de 2023.Descubre cómo dividir el importe de tu declaración de impuestos en pagos fraccionados
En el momento en el que el contribuyente decide solicitar un aplazamiento para el pago de la Renta al presentar su borrador, debe seguir un proceso específico para fraccionar el mismo.El primer paso consiste en presentar el modelo 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Agencia Tributaria a través de alguna de las tres vías disponibles: Internet, teléfono o presencialmente. Una vez recibida la resolución, es necesario enviar una solicitud en la que se expongan los motivos por los que se pide el aplazamiento, incluyendo una propuesta de nuevo plazo. Esto se puede justificar mediante la presentación de documentos personales y económicos.En segundo lugar, si la cantidad adeudada por la persona es superior a 30.000 euros, se encuentra obligada a presentar unas garantías: ya sea un aval bancario o un certificado de seguro de caución.La razón detrás de mi obligación de pagar en la declaración de impuestos
Si eres uno de los pocos contribuyentes que deben pagar impuestos en la declaración de la renta, es posible que no puedas o desees abonar la cantidad total de una sola vez. Sin embargo, existe la opción de dividir el pago en dos partes.En realidad, el pago fraccionado es el método predeterminado al presentar la declaración. Y es importante destacar que esta opción no tiene ningún recargo, lo que significa que el monto a pagar será el mismo ya sea que se pague de una sola vez o en dos pagos.
Si se elige esta segunda opción, es fundamental saber en qué plazos la Hacienda se llevará el dinero. El primer pago corresponde al 60% del total y se deduce directamente de tu cuenta cuando presentas la declaración de la renta. Mientras tanto, el segundo se puede hacer en cualquier momento antes del 7 de noviembre, siendo el 6 de noviembre el último día para realizarlo.
Plazos para presentar y abonar declaraciones
Los plazos de autoliquidación e ingreso son trimestrales, independientemente del método utilizado para determinar el rendimiento de la actividad. Si no se domicilia el pago, estos plazos son obligatorios.En el año 2020, de manera excepcional, se permitía presentar el pago fraccionado del primer trimestre hasta el día 20 de mayo en el caso de que el volumen de operaciones del año anterior no superara los 600.000 €.
Pago fraccionado
La Agencia Tributaria ofrece la opción de dividir el pago en dos partes, que es la configuración por defecto en las declaraciones pendientes de pago. El primer plazo, del 60% del total, se deducirá el 30 de junio, mientras que el segundo, equivalente al 40%, se descontará en noviembre. Además, se debe seleccionar entre las alternativas de pago disponibles: domiciliación bancaria, pago en línea o en una sucursal bancaria (hasta el 30 junio).
Opciones para postergar el abono de la Declaración de Impuestos sobre la Renta
La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de aplazar el pago de la declaración de la renta por un periodo máximo de 12 meses, siempre y cuando la persona no tenga suficiente dinero en efectivo. Sin embargo, este aplazamiento está sujeto a aprobación y no puede ser combinado con el pago fraccionado.
Para poder solicitar esta opción, el contribuyente debe acceder a la página web de Hacienda y seleccionar la opción de pago "no fraccionado" y "reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento". Una vez completados estos pasos, deberá firmar y enviar su declaración. Posteriormente, en pantalla aparecerá la opción de "tramitar deuda" y luego "aplazar".
Es importante mencionar que el aplazamiento solo aplica para deudas que no superen los 30.000 euros. En caso de ser aceptado, el contribuyente podrá diferir el pago de su declaración durante un año, lo cual puede ser de gran ayuda para aquellos que enfrentan dificultades financieras. ¡No dudes en aprovechar esta alternativa si lo necesitas!
Aplazar el pago
No obstante, es viable solicitar un aplazamiento en lugar de cumplir con el pago inmediato. Esta alternativa no requiere ningún tipo de evidencia si la cantidad a aplazar no excede los 30.000 euros. Para acceder al aplazamiento, se debe realizar el trámite a través de Renta Web al momento de presentar la declaración de la renta.En primer lugar, el contribuyente debe marcar la casilla 'No fraccionado' en el formulario, seleccionar la opción 'Otras modalidades de pago' y finalmente clicar en el botón de 'Reconocimiento de deuda' con la solicitud de aplazamiento.Sin embargo, es importante destacar que este beneficio no viene de forma gratuita, ya que el aplazamiento de deudas con Hacienda conlleva un costo que es determinado por los Presupuestos Generales del Estado. Para el ejercicio fiscal de 2022, este costo se ha establecido en un tipo de interés del 3,75%.
Un único desembolso de la renta
¡No esperes más para pagar tus impuestos! Si bien el plazo límite para efectuar el pago es el 27 de junio, puedes hacerlo de manera anticipada desde el inicio de la campaña. Además, si optas por la domiciliación bancaria, la Agencia Tributaria realizará el cargo en tu cuenta el día 30.No obstante, existen otras opciones para realizar el abono. Por ejemplo, mediante un pago electrónico o con un documento de pago en una entidad financiera asociada. ¡Tú decides cuál es la forma más cómoda para ti!
Más Noticias
Verificación y pago de la Renta:Al acceder al borrador de la Renta, los contribuyentes pueden comprobar la corrección de los datos y el resultado final, ya sea positivo o negativo. Esta inspección puede traer una desagradable sorpresa para algunos, pues aquellos que obtengan un balance positivo en su declaración, deberán hacer frente al pago correspondiente con Hacienda. Para devolver el importe adeudado, existen dos opciones disponibles.
Pago único:Aquellos que opten por realizar una única entrega para saldar su obligación con la Agencia Tributaria, podrán hacerlo dentro de los plazos ordinarios, los cuales finalizan el 30 de junio, fecha de cierre de la campaña de la Renta. El siguiente paso será efectuar el ingreso, ya sea de manera electrónica o mediante la visita a una entidad bancaria colaboradora. También es posible domiciliar el pago, siempre y cuando se realice antes del martes 27 de junio, fecha límite para hacer la correspondiente domiciliación bancaria.
Pago fraccionado:En caso de preferir realizar el pago en dos cuotas, el contribuyente deberá cumplir con el plazo establecido por la Agencia Tributaria (30 de junio) y seleccionar la opción de pago fraccionado al finalizar el proceso en Renta Web. El primer pago, correspondiente al 60% del balance total, debe realizarse junto con la presentación de la declaración de la renta. El 40% restante puede liquidarse hasta el 7 de noviembre, fecha límite para cumplir con la obligación de pago con Hacienda.
Ayuda
Orden que modifica la regulación de procedimientos y condiciones tributarias
En la presente normativa se establecen nuevas pautas para la presentación de autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria. Todo esto, en consonancia con la modificación de la Orden EHA/672/2007, que aprueba los modelos 130 y 131 para el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en sus modalidades estimación directa y objetiva, además del modelo 310 para la declaración ordinaria del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se determina en dicha orden el lugar y forma en que deberán presentarse dichas autoliquidaciones y se incluye una modificación en lo referente a la domiciliación bancaria en la Orden EHA/3398/2006, con fecha 26 de octubre. Todo esto está contemplado en la publicación del BOE del 19 de febrero de 2015.
Otra orden, publicada en el BOE del 26 de noviembre de 2013, también modificada recientemente, establece los procedimientos y condiciones generales para la presentación de distintas autoliquidaciones y declaraciones tributarias, con el objetivo de regular estos procesos y asegurar su correcta realización.
Finalmente, cabe mencionar que la Orden EHA/672/2007 ha sido enmendada nuevamente en el año 2009, concretamente en su artículo 31, para establecer nuevas normas respecto a la presentación y domiciliación bancaria de las autoliquidaciones ya mencionadas.