cuanto tienes que ganar al año para hacer la declaracion

Cuánto debes ganar al año para hacer la declaración de renta

La temida temporada de declaración de impuestos suele generar preguntas en gran cantidad, pero la más común es: ¿Cuál es el umbral mínimo para presentar la declaración de impuestos? En las próximas líneas, te brindaremos toda la información necesaria al respecto.

A quién se le exige presentar la declaración de impuestos sobre la renta

Consejo fiscal: Lo que necesitas saber sobre la declaración de renta

Es importante recordar que todos los contribuyentes que deben declarar su renta tienen dos opciones para hacerlo: mediante el borrador online en la web de la Agencia Tributaria (Renta WEB) o presentándola de forma presencial o telefónica. No hay excusa para no hacer tu declaración.

¿Sabías que el mínimo de ingresos anuales para declarar la renta es de 22.000 euros? Aquí te explicaremos en qué casos se aplica este límite para el año 2021:

Informe Tributario con Múltiples Remuneradores

Además, en caso de que se reciban ingresos por encima de los 14.000 euros y provengan de más de una fuente pagadora, será necesario presentar la declaración de impuestos correspondiente. Esto aplica siempre que la suma de los pagos recibidos de los segundos y/o siguientes pagadores supere los 1.500 euros al año. Sin embargo, si no se supera este monto, no será obligatorio realizar dicha declaración.

Estas cantidades mínimas que requieren presentar la declaración son aplicables a trabajadores con ingresos salariales, pensiones de jubilación, prestaciones por desempleo del SEPE (incluso en caso de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo), pensiones compensatorias o bajas médicas.

En el caso de percibir solamente rentas inmobiliarias imputadas, rentas integrales del capital mobiliario no sujetas a retención provenientes de Letras del Tesoro, y/o subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial o de precio tasado, además de otros beneficios patrimoniales derivados de ayudas públicas que no superen el límite conjunto de 1.000 euros al año, también será necesario presentar la declaración de impuestos correspondiente.

Nuevas modificaciones del impuesto sobre la renta y quiénes quedan exentos de declarar

Es importante mencionar que, según una nueva disposición del Gobierno incluida en el artículo 96,3 de la Ley 35/2006 sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se han implementado varios cambios durante el año 2023. Estos cambios afectan el límite para aquellos que cuentan con dos pagadores, pasando de 14.000 euros a 15.000 euros. Estas modificaciones, ya aprobadas, se aplicarán en la próxima declaración de la Renta correspondiente al año 2023, la cual se realizará en 2024.

En cuanto a las personas que no están obligadas a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta, la Agencia Tributaria especifica que se incluyen aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales no superan los 1.000 euros, independientemente de su naturaleza, así como quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales de menos de 500 euros.

Las fronteras en el año Hasta dónde llegaremos

Obligación de hacer la declaración anual a contribuyentes con más de 22.000 euros brutos anuales

Los ciudadanos que reciban ingresos por pensiones, haberes pasivos, rendimientos del extranjero, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas, que sumados superen los 22.000 euros brutos anuales, deben cumplir con la obligación de presentar la declaración anual.

Exención de tributar para contribuyentes con ingresos inferiores a 14.000 euros y dos o más pagadores

Este año, aquellos contribuyentes que hayan recibido ingresos de dos o más pagadores pero cuya suma no supere los 14.000 euros anuales, estarán exentos de tributar. Esta exención se aplica siempre y cuando los ingresos del segundo pagador no superen los 1.500 euros anuales.

No obligación de presentar la declaración para los contribuyentes con un solo pagador y menos de 22.000 euros brutos anuales

Aquellos ciudadanos que únicamente hayan recibido ingresos de un único pagador y que no superen los 22.000 euros brutos anuales, no están obligados a presentar la declaración anual. Sin embargo, tienen la opción de hacerlo de manera voluntaria. Según TaxDown, puede ser beneficioso para el contribuyente presentar la declaración aunque no esté obligado a ello, en casos como cuando la declaración resulta a devolver debido a un exceso de retención o gracias a posibles deducciones que puedan aplicarse.

Advertencia de Hacienda Todas las posibles reducciones en la declaración de impuestos

Es importante tener en cuenta que para el año 2022, será obligatorio presentar la declaración de la Renta si se han recibido ingresos superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador. Sin embargo, si se ha tenido más de un pagador, será necesario presentarla si los ingresos totales superan los 14.000 euros, con el cambio de 1.500 euros brutos anuales como punto de referencia.

De acuerdo a la normativa, es una obligación realizar la declaración de la Renta del próximo año cuando se ha obtenido un monto de ingresos igual o superior a 22.000 euros en todo el año provenientes de un único pagador.

Por otro lado, es importante mencionar que si se ha recibido dinero de dos o más pagadores, la declaración de la Renta deberá ser presentada si el total de los ingresos supera los 14.000 euros anuales, con el límite de 1.500 euros brutos por cada uno de los pagadores adicionales.

La cantidad necesaria para cumplir con la declaración

Obligación de presentar la declaración de la renta

De acuerdo con la ley, quienes hayan recibido ingresos superiores a 22.000€ de un solo pagador, o más de 14.000€ de varios pagadores, deberán realizar la declaración de la renta. Por lo tanto, si no se alcanzan estas cantidades, no será necesario presentarla.

Posibilidad de presentarla aunque no sea obligatorio

No obstante, en algunos casos puede resultarnos beneficioso presentar la declaración aunque no estemos obligados. Esto sucede cuando nos corresponde una devolución de impuestos. En otras palabras, aunque no sea una obligación, es posible realizar la declaración de la renta en estas situaciones.

Esto se debe a la retención en exceso o a deducciones aplicadas, que nos permiten obtener una devolución en nuestra declaración. En caso de no presentarla voluntariamente, Hacienda retendrá ese dinero y se quedará con él.

Restricciones en ingresos por alquiler ayuda estatal y valores gubernamentales

La presentación de la declaración es obligatoria si los ingresos provenientes de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas superan los 1.000€ brutos anuales.

Sin embargo, si tus ingresos por estas fuentes son inferiores a dicha cantidad, no estarás sujeto a la obligación de presentar la declaración.

Tope en rendimientos y plusvalías en el patrimonio

"La presentación de la declaración del IRPF no será obligatoria si los ingresos obtenidos a través de rendimientos del capital mobiliario y/o ganancias patrimoniales no superan los 1.600€ brutos anuales y no han sido sujetos a retención o ingreso a cuenta. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el límite de 1.600€ no se aplica a las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones, reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva."

Rendimientos del trabajo

Vamos al detalle: En cuanto a los ingresos derivados del trabajo, no será necesario declararlos si se perciben menos de 22.000 euros anuales de un solo empleador. Este será el límite mínimo para presentar la declaración de renta. Sin embargo, si se tienen varios pagadores, el límite se mantiene en 14.000 euros anuales, siempre que la suma total de las remuneraciones no supere los 1.500 euros anuales. A partir de la declaración de la renta de 2023, este umbral aumentará a 15.000 euros.

Si en el año 2022 has estado incluido/a en un ERTE, este último caso será determinante para establecer el límite mínimo para presentar la declaración de la renta. También se considerarán en esta categoría las personas que hayan recibido pensiones de jubilación, pensiones compensatorias, prestaciones por desempleo o ingresos por baja médica.

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