como saber si cotizas por cese de actividad

Cómo saber si cotizas y puedes recibir la prestación por cese de actividad

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Cómo tramitar la prestación de desempleo para los trabajadores autónomos

El paro de los autónomos , también conocido como prestación por cese de actividad, debe ser solicitado y gestionado a través de la mutua responsable de las cotizaciones. Esta entidad informará sobre los requisitos necesarios para acceder a dicha prestación.

Para averiguar cuál es la mutua correspondiente, se puede consultar el área personal de Importass o solicitar un informe de datos de cotización en la web de la Seguridad Social.

En caso de tener derecho a la tarifa plana, no se realizarán cotizaciones por cese de actividad ni por formación durante el tiempo que dure esta bonificación.

Procedimiento

Protección otorgada a trabajadores autónomos en situación legal de cese de actividad. Esta debe ser total en su actividad económica o profesional y puede ser definitiva o temporal.Beneficiarios: Trabajadores del Mar por cuenta propia y Armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Deben tener cubiertas las cotizaciones profesionales y de cese de actividad por el Instituto Social de la Marina.

Requisitos: Estar afilado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial del Mar, tener cubiertas las contingencias profesionales y de cese de actividad, y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.

Alcance y propósito de la prestación por desempleo de autónomos

En el régimen de la Seguridad Social, es de carácter obligatorio la aportación por parte de trabajadores autónomos, trabajadores del Mar, socios de cooperativas de trabajo y trabajadores societarios que hayan elegido esta modalidad de afiliación.

Los colaboradores independientes, empleados del sector pesquero, miembros de cooperativas laborales y empleados en sociedades que han optado por este régimen, tienen la responsabilidad de estar adscritos a la Seguridad Social.

La contribución a la Seguridad Social es un requisito obligatorio para los trabajadores autónomos, así como para aquellos pertenecientes al sector marítimo. Asimismo, es aplicable a socios de cooperativas, así como a empleados en sociedades que hayan optado por esta modalidad de afiliación.

La pertenencia al sistema de la Seguridad Social es una obligación ineludible para trabajadores independientes, trabajadores del sector pesquero, socios de cooperativas laborales y empleados de sociedades que se han acogido a esta modalidad.

Es un deber fundamental para los colaboradores autónomos, así como para aquellos que se dedican a trabajar en el ámbito marítimo, así como para socios de cooperativas y empleados en sociedades afiliadas bajo este régimen.

Origen y legitimidad del derecho a percibir la prestación

Los plazos de solicitud por situaciones económicas, técnicas, productivas, organizativas, de fuerza mayor, violencia de género, violencia sexual, voluntad del cliente, causa justificada, muerte, incapacidad o jubilación del cliente, comenzarán a partir de la fecha indicada en la documentación correspondiente.

El derecho a recibir la prestación generalmente se activará al día siguiente de la baja en el Régimen Especial, con excepciones según el artículo 331 de la Ley General de la Seguridad Social:

  • En casos de presentaciones fuera de plazo, el pago se realizará desde el día de la presentación de la solicitud, pero se descontarán del período de percepción los días entre la fecha en que debería haber sido presentada y la fecha real de presentación.

Cuantía

Tenga en cuenta que, con excepción de los casos contemplados en los párrafos 4º y 5º y la suspensión temporal parcial, las prestaciones estarán limitadas por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), bajo el mismo criterio aplicado a la prestación por desempleo.

La base reguladora de la ayuda económica por cese de actividad se determinará tomando como promedio las bases sobre las cuales se han cotizado durante los doce meses continuos e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la base reguladora se calculará a partir de la totalidad de la base de cotización por esta contingencia, sin la aplicación de los coeficientes correctores, y además, los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no serán tomados en cuenta para el cómputo de los doce meses continuos e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, siempre y cuando durante dichos períodos no se haya recibido la prestación por cese de actividad.

Duración y cuantía

El tiempo de duración de la prestación para autónomos varía según el periodo de cotización en los 48 meses previos al cese de actividad. A continuación, se presenta una tabla indicando el periodo correspondiente según el tiempo cotizado en los últimos 48 meses.

La cuantía del paro de los trabajadores autónomos dependerá de la base por la que hayan cotizado de manera ininterrumpida en los últimos 12 meses previos al cese, aplicando un 70%. No obstante, en caso de cese parcial de la actividad, se aplicará un 50% en lugar del 70%.

Por ejemplo, si un autónomo ha estado cotizando durante 24 meses por una base de 960,60€/mes desde el inicio de su actividad y solicita la prestación por cese total de la misma, ¿cuál sería la cuantía a recibir?

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Prestación

70% de la base reguladora de doce meses

A partir de la fecha de cese de actividad y retroactivamente por un periodo máximo de 24 meses, el trabajador autónomo recibirá un abono del 70% correspondiente a la base reguladora de los últimos doce meses.



Mutua se hará cargo del 50% de la cuota de cotización

Si el cese de actividad está motivado por razones económicas según lo estipulado en el RDL 13/2022, la Mutua asumirá el 50% de la cuota de cotización. Esta cantidad será abonada junto con la prestación, mientras que el trabajador autónomo deberá pagar el 50% restante.



Pago de la cuota de cotización y prestación

Para los epígrafes 4º y 5º del apartado 1) del artículo 331, la cuota de cotización y la prestación serán pagadas en conjunto, asumiendo cada parte el 50% de la cuota correspondiente. En caso de que el motivo del cese de actividad sea de índole económica, la Mutua se encargará de cubrir la mitad de la cuota mientras que el trabajador autónomo pagará el 50% restante. Esta medida se aplicará durante un periodo máximo de 24 meses, contados a partir de la situación legal de cese de actividad.

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