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Herencia sin testamento en Baleares ley problemas y reparto en breve

Una forma sencilla de asegurar que nuestros bienes y posesiones sean heredados por las personas que deseamos es a través de la redacción de un testamento. Sin embargo, en ocasiones, las personas mueren sin haberlo hecho. En tales situaciones, ¿qué sucede con los bienes?

La sucesión intestada en las Islas Baleares

En las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra y País Vasco el orden sucesorio puede variar debido a su derecho civil propio.

Si nos enfocamos en las Islas Baleares, esta cuestión está regulada por el Decreto Legislativo 79/1990 que aprueba el texto refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares.

En las islas de Ibiza y Formentera, las normas aplicables establecen que los herederos legítimos son los hijos, y en caso de no haber, los padres. En cuanto al cónyuge viudo, obtendrá usufructo de la mitad de la herencia si hay descendientes, o de dos tercios si hay ascendientes presentes.

La viabilidad de iniciar el proceso sucesorio sin un testamento

¿Es posible gestionar una herencia sin testamento en España? Sí, es factible realizar la tramitación de una herencia aunque la persona fallecida no haya dejado una voluntad escrita válida. En estos casos, se aplica el principio de sucesión intestada, el cual establece una serie de normas para determinar quiénes son los herederos legales y cómo se distribuirán los bienes de la herencia. Es esencial tener en cuenta que, en estas situaciones, es crucial cumplir con los trámites y requisitos legales pertinentes para evitar posibles complicaciones en el futuro.

Reparto de bienes en la herencia sin testamento sucesión hereditaria y jerarquía familiar

La repartición de una herencia sin testamento

En el caso de que una persona fallezca sin haber dejado ningún testamento, la ley establece quiénes son los beneficiarios de su herencia. En primer lugar, la familia del causante, incluyendo su cónyuge viudo o viuda, y si no hay ningún familiar vivo, entonces el Estado sería el último heredero. Estos herederos se conocen como "herederos forzosos", ya que tienen derecho a recibir una parte de la herencia, incluso si hay un testamento válido.

El orden para heredar está establecido por el Código Civil y comienza con los hijos del fallecido y sus descendientes. Si no hay hijos ni otros descendientes, entonces los ascendientes del causante heredarán siguiendo un orden específico:

  • Padres
  • Abuelos
  • Bisabuelos

En caso de no haber hijos, descendientes o ascendientes, entonces la ley determina que el Estado será el heredero de la totalidad de la herencia.

La herencia abintestato

No es necesario redactar un testamento para que los herederos reciban su herencia, ya que la ley determinará el orden de sucesión en caso de no existir un documento legal. Abintestato es el término legal utilizado para referirse a una herencia sin testamento. En este caso, el reparto de los bienes se rige por lo establecido en la legislación vigente.

Según el Código Civil español, en principio tienen preferencia para heredar los hijos (o nietos si no están presentes), y en caso de no existir descendientes, la herencia pasa a los padres (o abuelos). Esta es la norma general en el reparto de una herencia en ausencia de testamento.

Sucesión hereditaria

En ausencia de testamento, la ley dicta quién heredará en las sucesiones intestadas. A esto se le conoce como sucesión hereditaria.

De acuerdo con esta sucesión, la distribución de la herencia comenzará por la línea de sucesión. Los hijos del difunto recibirán partes iguales, independientemente de si son biológicos o adoptados. En caso de no tener hijos, la herencia pasará a los padres del fallecido. Si no hay padres, el derecho a heredar se extiende a los abuelos.

En ausencia de todos los anteriores, el cónyuge será quien herede. Si tampoco hay cónyuge, los hermanos y sobrinos serán los siguientes en línea.

En situaciones en las que no existen familiares con derecho a heredar, el Estado será el heredero y se repartirá la herencia entre las distintas instituciones de la localidad en la que el difunto estaba empadronado.

La distribución de bienes en ausencia de testamento Quiénes son los herederos designados

Cuando una persona fallece sin dejar un testamento, pueden surgir dudas sobre cómo se repartirán sus bienes. Una de ellas es quiénes tienen derecho a heredar en ausencia de testamento.

En casos de existir un testamento, aquellos que reciben los bienes se conocen como herederos voluntarios o forzosos/legitimarios. En cambio, si no hay testamento, se les llama herederos legales, legítimos o abintestato, aunque en este último caso también se consideran herederos forzosos.

Contraste entre la gestión sucesoria con o sin documento testamentario

Cuando se trata de gestionar una herencia, es fundamental contar con una serie de documentos esenciales para llevar a cabo el proceso adecuadamente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los procedimientos difieren dependiendo de si la herencia cuenta con testamento o no. A continuación, se mencionan algunos de estos procedimientos:

  • Herederos designados por testamento: Si el causante dejó un testamento, en él se encuentran establecidos los herederos designados y la proporción de bienes destinada para cada uno de ellos. Estos herederos son conocidos como "herederos voluntarios".
  • Herederos legitimarios o forzosos: Independientemente de si hay o no testamento, los herederos legitimarios tienen derecho a recibir una parte de la herencia. Esta parte está determinada por la ley y no puede ser modificada por la voluntad del causante.

Importe de la legítima

En el ámbito sucesorio, es importante tener en cuenta lo establecido en el artículo 42 del código civil, el cual menciona que en cuanto a la legítima de los hijos, ya sean naturales o adoptados, y en representación de los descendientes premuertos o de sus clases correspondientes, tendrán derecho a recibir un tercio del patrimonio hereditario si son cuatro o menos de cuatro hijos, y la mitad si superan este número.

En casos específicos, como el mencionado en el artículo anterior, la legítima se reduce a una cuarta parte del patrimonio hereditario. Si ambos padres están presentes, se divide por igual entre ellos, mientras que si uno de ellos ha fallecido previamente, el sobreviviente recibirá la parte correspondiente en su totalidad.

En cuanto a la legítima del cónyuge, el Artículo 45 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, establece que el cónyuge no separado legalmente y sin trámites de separación iniciados por ninguno de los cónyuges, tendrá derecho a recibir su legítima en la sucesión de su excónyuge. Por lo tanto, es importante que se sigan los trámites legales adecuados en caso de separación.

Liquidación de la legítima

Proteger la legítima es esencial para garantizar que cada heredero reciba su porción justa de la herencia. Sin embargo, surge la pregunta de si hay suficientes bienes en la herencia para pagar esta cuota legítima.

En caso de que el fallecido haya realizado donaciones durante su vida, es necesario incluirlas en el conjunto de bienes hereditarios para calcular la legítima. Esto se debe a que una donación a uno de los herederos forzosos se considera un adelanto de su futura parte de la herencia. Este proceso se conoce como colación y está regulado en el artículo 1.035 del Código Civil.

La colación implica que un heredero forzoso debe devolver a la masa hereditaria los bienes o recursos que recibió del fallecido en vida, ya sea por dote, donación u otro medio gratuito. Estos bienes se incluyen en el cálculo de las legítimas y en la partición de la herencia.

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